Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo II · Derecho a la participación y representación política
Artículo 277
Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación y representación efectiva, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Implementar medidas para reconocer y visibilizar las trayectorias de las mujeres indígenas y afromexicanas en el sistema de servicios y cargos comunitarios, así como sus contribuciones específicas y especializadas en el fortalecimiento de la vida comunitaria;
II.Garantizar la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas en la definición, implementación y evaluación de los procesos de desarrollo integral de sus Pueblos y Comunidades, en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental.
Las opiniones y propuestas de las mujeres indígenas y afromexicanas deberán ser consideradas e incorporadas de forma preferente en los planes de desarrollo y en las estrategias dirigidas a impulsar el desarrollo sostenible;
III.Desarrollar procesos de participación de las mujeres indígenas y afromexicanas en los ámbitos comunitario, municipal y regional, para la armonización de los sistemas normativos y formas de organización indígena y afromexicana, a fin de garantizar sus derechos específicos;
IV.Adoptar medidas para garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas en las Asambleas y otras instancias de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para la toma de decisiones a nivel comunitario, municipal y regional, y
V.Administrar y ejercer recursos financieros para promover la participación y representación política de las mujeres indígenas y afromexicanas en las Comunidades Indígenas y Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas. Su implementación deberá operarse en coordinación con éstas.
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