Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo II · Derecho a la participación y representación política
Artículo 278
Para garantizar el derecho a la participación y representación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, el Estado deberá tomar en cuenta sus especificidades étnicas, históricas y culturales, en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I.Implementar mecanismos de coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y destinar los recursos financieros para la participación de las mujeres en los procesos de desarrollo integral, en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental.
Asimismo, evaluar con metodologías que reflejen la pobreza multidimensional que enfrentan las mujeres indígenas y afromexicanas, así como fortalecer el financiamiento, la participación, el seguimiento y la rendición de cuentas de los planes y programas orientados a la erradicación de la pobreza;
II.Definir recursos públicos para promover su participación y representación política en las Comunidades y Municipios que se rigen por sistemas normativos.
Asimismo, fortalecer la organización de éstas, en los ámbitos comunitario, municipal, regional, estatal, nacional y su intervención en la esfera internacional;
III.Establecer medidas especiales que garanticen el acceso a cargos públicos y de elección popular, en condiciones de igualdad sustantiva y no discriminación, hasta alcanzar la paridad de género, así como un modelo de vigilancia y rendición de cuentas de las medidas y acciones implementadas por los partidos políticos, organismos e instituciones públicas, que promuevan su participación;
IV.Destinar recursos públicos para que las mujeres indígenas y afromexicanas víctimas de violencia política en razón de género, cuenten con servicios gratuitos de asesoría jurídica y acompañamiento especializado;
V.Crear programas que reconozcan, estimulen y visibilicen los resultados de cargos públicos y de elección popular que desempeñan las mujeres indígenas y afromexicanas;
VI.Diseñar e implementar un protocolo para identificar, prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar toda forma de violencia política contra las mujeres indígenas y afromexicanas dentro de los partidos políticos, organismos e instituciones de los distintos ámbitos y niveles de gobierno, y
VII.Desagregar los datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en particular los relacionados con la identidad étnica y cultural de las personas involucradas, como son el Pueblo o
Comunidad Indígena o Afromexicana a la que pertenecen y su lengua, cuando corresponda.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 278. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.