Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo III · Derecho al acceso y disfrute de las tierras, territorios y recursos naturales
Artículo 279
Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la propiedad, posesión y disfrute de la tierra y los recursos naturales, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.En coordinación con las instancias competentes, desarrollarán mecanismos que garanticen y difundan los derechos agrarios de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como su participación en las instancias de toma de decisión, en particular, las Asambleas agrarias, con derecho a voz y voto;
II.Adoptar medidas especiales que garanticen que las mujeres indígenas y afromexicanas accedan, en condiciones de igualdad sustantiva, a la titularidad, posesión, transmisión y control de la tierra, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como a construir mecanismos comunitarios de protección de este derecho, y
III.Establecer mecanismos para que las mujeres indígenas y afromexicanas accedan a la repartición justa y equitativa de los beneficios que deriven del aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales de sus Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
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