Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo III · Derecho al acceso y disfrute de las tierras, territorios y recursos naturales
Artículo 280
Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la propiedad, posesión y disfrute de la tierra y los recursos naturales, el Estado tendrá las siguientes obligaciones:
I.Diseñar un programa de comunicación permanente, con perspectiva de género, interseccional e intercultural, sobre los derechos agrarios de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como de las obligaciones de las instituciones públicas;
II.En coordinación con las Autoridades indígenas y afromexicanas, desarrollar jornadas de justicia agraria itinerantes para regularizar los derechos agrarios de las mujeres, garantizando trámites gratuitos y sin dilaciones;
III.Establecer un mecanismo interinstitucional para el diseño, implementación y evaluación de estrategias para la atención integral de las mujeres indígenas y afromexicanas en materia agraria;
IV.Las instituciones del Sector Agrario deberán brindar atención especializada para la formación y acompañamiento técnico de las mujeres indígenas y afromexicanas que desempeñan funciones como representantes de núcleos agrarios;
V.Coadyuvar con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en la elaboración y actualización de Estatutos Comunales, reglamentos internos y Estatutos Comunitarios y Regionales, que incorporen las perspectivas de las mujeres indígenas y afromexicanas, y
VI.Destinar presupuesto público para otorgar apoyos a proyectos productivos y de aprovechamiento de los recursos naturales, emprendidos y administrados por mujeres indígenas y afromexicanas, así como garantizar su acompañamiento técnico, jurídico y administrativo en materia agraria.
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