Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo IV · Derecho a la Salud
Artículo 282
Para garantizar el derecho a la protección de la salud de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad, libre de violencias y con perspectiva de género, el Estado tiene las siguientes obligaciones:
I.Establecer un mecanismo interinstitucional e intersectorial, coordinado por la Secretaría de Salud, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de programas que garanticen el derecho a la protección de la salud y la atención médica intercultural de las mujeres indígenas y afromexicanas, definiendo acciones específicas y presupuestos dirigidos a reducir la desigualdad en la materia;
II.Destinar recursos públicos para dotar de infraestructura médica, equipamiento, personal de salud e insumos necesarios en los servicios de salud para atender enfermedades que afectan a las mujeres de las regiones indígenas y afromexicanas;
III.Emitir, a través de las instancias competentes, protocolos de atención y trato digno, libre de violencias, racismo y discriminación hacia las mujeres indígenas y afromexicanas en materia de salud, con perspectivas de derechos humanos, género e interculturalidad, que deberá ser obligatoria por parte de los profesionales de la salud y las personas que laboren en las diversas áreas de atención;
IV.Establecer, a través de las instancias competentes, un mecanismo especializado de atención y, en su caso, sanción y reparación del daño a las mujeres y recién nacidos indígenas y afromexicanos que sean víctimas de violencia, durante la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico;
V.Definir e implementar un programa integral para prevenir, atender, erradicar y, en su caso, reparar el daño generado por prácticas de esterilización sin el consentimiento de las mujeres indígenas y afromexicanas;
VI.Reconocer y proteger el uso de la medicina y partería tradicional como un derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas para acceder a la salud integral;
VII.Incluir en los sistemas de información de la Secretaría de Salud, indicadores sobre morbilidad y mortalidad de las mujeres indígenas y afromexicanas, destacando la materno infantil, para generar políticas públicas en la materia, y
VIII.Elaborar, actualizar y distribuir información suficiente, de calidad y con pertinencia cultural y lingüística, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas y afromexicanas.
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