Libro Cuarto · De los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo V · Derecho a una vida libre de violencias, racismo y discriminación
Artículo 283
Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a una vida libre de violencias, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Desarrollar procesos participativos donde las mujeres indígenas y afromexicanas emitan propuestas para implementar acciones dirigidas a prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia que enfrentan a nivel comunitario, municipal y regional;
II.Administrar y ejercer presupuesto público dirigido a prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar todas las formas de violencias que afectan de manera diferenciada a las mujeres indígenas y afromexicanas, de conformidad con las leyes aplicables, y
III.Coadyuvar con las instancias competentes para implementar las medidas especiales que garanticen dicho derecho.
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