Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo V · Derecho a una vida libre de violencias, racismo y discriminación
Artículo 284
Además de lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar este derecho, el Estado tendrá las siguientes obligaciones:
I.Generar procesos de coordinación sistemática e institucionalizada para diseñar e implementar políticas públicas y medidas especiales para erradicar la violencia socioeconómica y ambiental que enfrentan las mujeres indígenas y afromexicanas y sus Comunidades;
II.Implementar acciones que garanticen el acceso de las mujeres indígenas y afromexicanas al trabajo productivo y estable, a la protección y la seguridad social, a un salario digno y progresivo, y a un ambiente de trabajo sano, libre de violencias, racismo y discriminación, que permita a las trabajadoras y a sus familias ejercer todos los derechos económicos, sociales y culturales;
III.Desarrollar políticas públicas que fortalezcan las actividades productivas de las mujeres indígenas y afromexicanas, y la creación de puestos de trabajo dignos, en el contexto territorial de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
IV.Destinar presupuestos públicos para prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar todas las formas de violencias, racismo, sexismo, exclusión social y cualquier política de asimilación, que les afectan de manera diferenciada por su condición étnica y de género;
V.Adoptar las medidas necesarias para asegurar que las mujeres indígenas y afromexicanas accedan a órdenes y mecanismos de protección y seguridad, refugios y otros centros de atención, con perspectiva intercultural y lingüística, incluyendo las requeridas por las mujeres defensoras de la tierra, territorio y recursos naturales de sus Comunidades y en situación de desplazamiento forzado, y
VI.Las demás que se consideren necesarias para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar las violencias contra las mujeres indígenas, afromexicanas y migrantes, incluida la violencia espiritual.
Por violencia espiritual se entiende los actos de violencia o de discriminación contra mujeres indígenas y afromexicanas que se perciben no sólo como un ataque individual contra ellas, sino como un daño a la identidad colectiva y cultural de los Pueblos y las Comunidades a las que pertenecen.
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