Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo VI · Derecho al acceso efectivo a la jurisdicción del Estado e indígena y afromexicana
Artículo 285
Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a acceder a la justicia indígena y afromexicana, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Desarrollar sus sistemas normativos a fin de garantizar el debido proceso desde una perspectiva intercultural y de género;
II.Emitir, en coordinación con las autoridades competentes, órdenes de protección a favor de mujeres indígenas y afromexicanas víctimas de violencias;
III.Suscribir convenios con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como las instancias especializadas en materia de derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, para desarrollar acciones que garanticen su acceso a la justicia, y
IV.Brindar acompañamiento en los casos que deban ser canalizados a otras instancias.
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