Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo VII · Derecho al acceso a la Educación
Artículo 287
Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a acceder a la educación, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Brindar el apoyo necesario, en particular, emitir la documentación correspondiente que garantice el acceso, tránsito, permanencia y egreso, en todos los tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos;
II.Administrar y ejercer presupuesto público dirigido a fortalecer la infraestructura educativa que garantice el acceso de las mujeres y las niñas indígenas y afromexicanas, en particular aquellas con discapacidad, y
III.Coadyuvar con las instancias correspondientes para implementar programas educativos, dirigidos a mujeres indígenas y afromexicanas, en especial las adultas mayores, así como medidas especiales que garanticen este derecho.
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