Libro Cuarto → Título Segundo · De los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas → Capítulo VII · Derecho al acceso a la Educación
Artículo 288
Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar al acceso, tránsito, permanencia y egreso a la educación de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad, libre de racismo, discriminación o cualquier forma de intolerancia, el Estado deberá:
I.Garantizar el acceso de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad y no discriminación, al sistema nacional de becas y ayuda financiera para promover su matriculación en los diversos tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos;
II.Implementar medidas especiales que garanticen la identificación, el impulso y la integración de las mujeres indígenas y afromexicanas en el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación;
III.Establecer cuotas que garanticen el acceso de las mujeres indígenas y afromexicanas a instituciones educativas de nivel medio superior y superior;
IV.Desarrollar y difundir, a través de políticas públicas, planes y programas educativos, así como materiales didácticos que reconozcan la historia, aportes, conocimientos, saberes y cosmovisión de las mujeres indígenas y afromexicanas, y
V.Diseñar, implementar y evaluar estrategias e indicadores para prevenir y atender las causas de la deserción escolar de las mujeres indígenas y afromexicanas, con perspectiva de género, intercultural e interseccional, con la participación de éstas.
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