Libro Cuarto → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo I · Derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana
Artículo 289
Se reconocen los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada en sus propias lenguas, para hacer efectivo el ejercicio pleno de los siguientes derechos:
I.Ejercer y preservar su identidad cultural que permita el reconocimiento de su vínculo con la tierra, la lengua, los medios de subsistencia tradicionales, la espiritualidad, las artesanías, el arte y cultura, así como con su Pueblo y Comunidad Indígena y Afromexicana la que pertenecen, familia, amigos y la sociedad en su conjunto;
II.Participar y ser escuchados en las instancias de toma de decisiones a nivel comunitario, municipal y regional de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, así como en los ámbitos estatal y federal, en condiciones de igualdad;
III.Acceder, transitar, permanecer y egresar, de manera efectiva, a la educación en todos los tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos, con pertinencia cultural y lingüística, garantizando su acceso a internet y el uso de tecnologías de la información y comunicación;
IV.Acceder a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud para ejercer su derecho a la salud integral, incluyendo medidas para la prevención y atención de las adicciones;
V.Acceder a la justicia indígena, afromexicana y del Estado en todas sus instancias, ámbitos y niveles, así como ser escuchados en los procedimientos en los que sean parte, y
VI.Acceder a espacios seguros y realizar actividades para su bienestar integral, así como tener oportunidades de desarrollo económico, empleo digno, emprendimiento y deporte, considerando sus etapas de crecimiento, libres de violencias y discriminación.
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