Libro Cuarto · De los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo II · Derecho a la identidad cultural
Artículo 290
Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a su identidad cultural, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Generar espacios de encuentro, para promover, difundir y conservar las expresiones artísticas y culturales de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana;
II.Participar en las acciones que realicen cada Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana a la que pertenezcan, para desarrollar, mantener y transmitir sus lenguas indígenas, tradiciones, valores, costumbres, artes, danzas y otras manifestaciones culturales propias, y
III.Promover y proteger el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a vivir de acuerdo con su propia cultura.
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