Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Segundo · De las Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 29
Las Comunidades Indígenas tienen el derecho fundamental de afirmarse e identificarse como tales, con base en los criterios establecidos por la Constitución Federal y tratados internacionales en la materia; pueden asociarse libremente tomando en cuenta su filiación étnica, cultural e histórica, para ejercer su derecho de libre determinación, autonomía y autogobierno a nivel regional, en los términos establecidos por esta Ley.
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