Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Segundo · De las Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 30
La formalización del reconocimiento de la Comunidad Indígena, en su carácter de sujeto de derecho público, se desarrollará mediante una Asamblea General Comunitaria para analizar y tomar la determinación de constituirse formalmente como Comunidad Indígena y autoadscribirse al Pueblo Indígena que corresponda, cumpliendo con los principios de la Constitución Federal y las formalidades establecidas en sus sistemas normativos y la presente Ley.
La decisión de la Asamblea General Comunitaria se deberá formalizar mediante un Acta, que deberá ser firmada por las Autoridades comunitarias y las personas que hayan participado, cumpliendo con los requisitos establecidos en su sistema normativo.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.