Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Segundo · De las Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 30
La formalización del reconocimiento de la Comunidad Indígena, en su carácter de sujeto de derecho público, se desarrollará mediante una Asamblea General Comunitaria para analizar y tomar la determinación de constituirse formalmente como Comunidad Indígena y autoadscribirse al Pueblo Indígena que corresponda, cumpliendo con los principios de la Constitución Federal y las formalidades establecidas en sus sistemas normativos y la presente Ley.
La decisión de la Asamblea General Comunitaria se deberá formalizar mediante un Acta, que deberá ser firmada por las Autoridades comunitarias y las personas que hayan participado, cumpliendo con los requisitos establecidos en su sistema normativo.
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