Libro Cuarto · De los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo II · Derecho a la identidad cultural
Artículo 291
Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a la identidad cultural, el Estado deberá:
I.Implementar, políticas públicas y programas para garantizar el derecho a la identidad y la cultura de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana;
II.Destinar recursos públicos para incentivar la formación y consolidación de organizaciones y espacios de encuentro de jóvenes indígenas, para promover, difundir y conservar sus expresiones culturales y artísticas, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y
III.Establecer medidas especiales para prevenir y erradicar la discriminación y todas las formas conexas de intolerancia, que impidan el libre ejercicio del derecho a la identidad de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana.
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