Libro Cuarto → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo III · Derecho a participar y ser escuchados
Artículo 292
Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a participar y sean escuchados en las instancias de toma de decisiones, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Impulsar su participación efectiva en los espacios de toma de decisión comunitario, municipal y regional, que sean de su interés, garantizando condiciones de inclusión y pertinencia cultural;
Asimismo, fortalecer espacios de diálogo que les permita expresar libremente sus necesidades y planteamientos sobre los asuntos de su interés o situaciones que viven dentro de su Comunidad y que dichas opiniones sean consideradas en las instancias de toma de decisión, y
II.Promover su representación efectiva en todos los ámbitos de la vida de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de acuerdo con su edad y autonomía progresiva.
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