Libro Cuarto → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo III · Derecho a participar y ser escuchados
Artículo 293
Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a participar y ser escuchados en las instancias de toma de decisiones de conformidad con su autonomía progresiva, el Estado deberá:
I.Destinar recursos públicos que permitan y garanticen la participación efectiva de la juventud indígena y afromexicana en los espacios de deliberación municipal, estatal, nacional e internacional, que sean de su interés;
II.Generar espacios de representación efectiva de jóvenes indígenas y afromexicanos en los diferentes ámbitos de la vida nacional;
III.Ampliar el número de integrantes y establecer cuotas para la representación de jóvenes indígenas y afromexicanos en el Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas del Instituto Mexicano de la Juventud, y
IV.Difundir el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a participar y ser escuchados, mediante materiales y contenidos con pertinencia lingüística.
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