Libro Cuarto → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo IV · Derecho al acceso a la educación y la tecnología
Artículo 294
Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a la educación, así como al internet y al uso de tecnologías de información y comunicación, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Coadyuvar, por medio de sistemas de vigilancia, que la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana accedan, transiten, permanezcan y egresen la educación, de forma gratuita, en todos los tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos;
II.Brindar seguimiento a las solicitudes y gestiones con las autoridades correspondientes, para garantizar que se imparta educación básica en sus Comunidades y se garantice el acceso a internet y el uso de tecnologías de información y comunicación, y
III.Fortalecer los Comités e instancias comunitarias para promover el diálogo y la coordinación entre los padres de familia y las autoridades de la Comunidad, que permita el mejoramiento de la infraestructura educativa y acompañamiento de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, para su acceso, tránsito, permanencia y egreso en su proceso educativo.
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