Libro Cuarto → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo IV · Derecho al acceso a la educación y la tecnología
Artículo 295
Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a la educación, así como al internet y al uso de tecnologías de información y comunicación, con pertinencia cultural y lingüística, el Estado deberá:
I.Establecer mecanismos de regularización que fortalezcan los programas de becas y apoyos complementarios suficientes, para garantizar su acceso, permanencia y conclusión a la educación, en los diferentes tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos;
II.Crear un órgano de observancia para identificar y atender las causas que obstaculizan el ingreso, permanencia y conclusión de la educación de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, y
III.Incorporar en las políticas públicas, en materia de educación, las necesidades y aspiraciones de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, así como desarrollar estrategias diferenciadas que garanticen su acceso a la ciencia, innovación y tecnologías de la información y comunicación.
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