Libro Cuarto → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo V · Derecho a la salud
Artículo 296
Para garantizar el derecho a la salud física y mental de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Crear y consolidar los Comités e instancias comunitarias, para promover la recuperación y fortalecimiento de la crianza, cuidado, educación en salud física y mental, nutrición, higiene y saneamiento, acorde a sus prácticas y medicina tradicional;
II.Impulsar medidas de prevención, atención y rehabilitación de adicciones en la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana;
III.Dar acompañamiento pertinente a la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana durante su atención en los centros de salud para la prevención y atención temprana de enfermedades;
IV.Establecer mecanismos de identificación y detección oportuna en los servicios de salud comunitaria y los casos de personas en situación de violencia sexual y familiar, e
V.Impulsar espacios de diálogo que permitan sensibilizar sobre los embarazos a temprana edad de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccional.
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