Libro Cuarto · De los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo V · Derecho a la salud
Artículo 297
Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de las niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a la protección de la salud en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud, el Estado deberá:
I.Elaborar, actualizar y distribuir información suficiente, de calidad y con pertinencia cultural y lingüística, sobre el derecho a la salud mental, sexual y reproductiva, e interrupción legal del embarazo, que atienda la prevención del suicidio, embarazos a temprana edad y violencia sexual, con perspectiva de género e interseccional;
II.Implementar programas de alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, tomando en cuenta las condiciones socioculturales, para elevar los niveles de nutrición y reducir enfermedades por esta causa, procurando el desarrollo físico y cognitivo pleno;
III.Impulsar campañas de registro a los Programas de Salud para garantizar a la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana la atención médica y medicamentos gratuitos, así como la prevención, atención y rehabilitación de adicciones, en las instituciones públicas de salud;
IV.Implementar protocolos o programas con pertinencia cultural y lingüística, para prevenir, atender, sancionar y erradicar las formas de trata de personas, de conformidad con lo establecido en la Ley en la materia;
V.Promover campañas de prevención, atención y rehabilitación de adicciones en la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana;
VI.Fortalecer los servicios de salud, dirigidos a la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, en regiones indígenas y afromexicanas, reconociendo la medicina tradicional, y
VII.Definir e implementar un programa integral para prevenir, atender, erradicar y en su caso, reparar el daño, generado por prácticas de esterilización forzada a la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana.
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