Libro Cuarto · De los derechos de las mujeres, niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo VI · Derecho al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, e indígena y afromexicana
Artículo 298
Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana al acceso efectivo a la jurisdicción indígena y afromexicana, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Privilegiar la implementación de medidas restaurativas para garantizar sus derechos;
II.Emitir e implementar medidas de protección para la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana víctimas de cualquier tipo de violencia y otras formas conexas de intolerancia;
III.Brindar acompañamiento en los casos que requieran ser canalizados a otras instancias, y
IV.Suscribir convenios con instancias especializadas en materia de derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, dirigidos a fortalecer las habilidades y conocimientos de las Autoridades comunitarias.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.