Libro Cuarto → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo VI · Derecho al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, e indígena y afromexicana
Artículo 298
Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana al acceso efectivo a la jurisdicción indígena y afromexicana, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Privilegiar la implementación de medidas restaurativas para garantizar sus derechos;
II.Emitir e implementar medidas de protección para la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana víctimas de cualquier tipo de violencia y otras formas conexas de intolerancia;
III.Brindar acompañamiento en los casos que requieran ser canalizados a otras instancias, y
IV.Suscribir convenios con instancias especializadas en materia de derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, dirigidos a fortalecer las habilidades y conocimientos de las Autoridades comunitarias.
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