Libro Cuarto → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo VI · Derecho al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, e indígena y afromexicana
Artículo 299
Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana al acceso efectivo a la justicia estatal, el Estado deberá:
I.Generar estrategias de prevención, atención, sanción y erradicación de cualquier tipo de violencia, discriminación y explotación sexual que enfrenta la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana;
II.Tomar en consideración los contextos diferenciados, las afectaciones de carácter individual y colectivo, así como sus opiniones durante todos los procedimientos administrativos y judiciales de los que sean parte;
III.Fortalecer las instancias de justicia para brindar un acompañamiento integral a las víctimas e imputados, evitando las estigmatización, criminalización y perfilamiento racial de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, y
IV.Aplicar la justicia restaurativa, privilegiando las sanciones distintas al encarcelamiento que les permitan mantener el vínculo con su identidad y Comunidad de origen.
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