Libro Cuarto → Título Tercero · De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana → Capítulo VII · Derecho al desarrollo, esparcimiento y a un espacio seguro
Artículo 300
Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a acceder a espacios seguros y realizar actividades para su crecimiento, así como tener oportunidades de desarrollo económico, empleo digno y emprendimiento, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Promover espacios para el desarrollo psicomotor y sociabilización como factores primordiales para el desarrollo y crecimiento de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana;
II.Promover y respetar su derecho al descanso y esparcimiento, procurando que las actividades que se les asignen sean acordes a su edad, desarrollo y madurez;
III.Desarrollar estrategias apropiadas, acordes a la edad, desarrollo y madurez, de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a fin de que se respete su participación y toma de decisiones para alcanzar su desarrollo integral;
IV.Promover espacios de diálogo que permitan sensibilizar a las personas que integran la comunidad sobre las uniones forzadas o infantiles, violencia sexual, embarazos tempranos, la carga desproporcionada de responsabilidades familiares y el trabajo infantil, a fin de garantizar los derechos establecidos en el presente Capítulo, y
V.Coadyuvar con las instancias competentes a fin de fortalecer los emprendimientos u otras acciones dirigidas al desarrollo económico y empleo digno de la juventud indígena y afromexicana.
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