Disposiciones Preliminares
Artículo 4
Para los efectos legales se entiende por:
I.Autoadscripción: el derecho que tiene una persona y comunidad para definir consciente y voluntariamente su identidad y pertenencia a un Pueblo Indígena o Afromexicano. Implica la expresión y responsabilidad de vivir conforme a la cultura del pueblo al que se adscriba;
II.Autonomía: es una de las formas concretas de ejercer el derecho de libre determinación, que consiste en la capacidad que tienen los Pueblos Indígenas y Afromexicanos para determinar libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural, en el marco de la Constitución Federal;
III.Autoridades comunitarias: son aquellas que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas eligen, nombran y reconocen como tales con base en sus sistemas normativos, las cuales pueden ser de carácter tradicional o, en su caso, coincidir con las autoridades municipales, auxiliares o agrarias. Tienen las funciones de gobernar y representar a la comunidad; hacer cumplir las decisiones de la Asamblea; impartir justicia; administrar el patrimonio comunitario; recibir y ejercer los recursos públicos, e implementar las acciones, obras y servicios para su bienestar y desarrollo, entre otras;
IV.Asentamiento físico: espacio geográfico en el que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas se han establecido históricamente, para su existencia y desarrollo colectivo;
V.Beneficio justo y equitativo: es el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a obtener bienes, recursos, servicios y ganancias derivados de la utilización o el aprovechamiento de sus tierras, territorios, recursos o bienes tanto materiales como inmateriales. Este derecho se establecerá considerando la situación de desventaja, la afectación a sus derechos, sus necesidades particulares, así como los beneficios obtenidos por terceras personas, en los términos establecidos en esta Ley y demás leyes aplicables;
VI.Bioculturalidad: es la relación integral entre la diversidad biológica y cultural en un territorio determinado, donde ambas dimensiones se complementan; en esa interacción de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, a lo largo de generaciones, han aportado y enriquecido sus cosmovisiones, conocimientos y prácticas tradicionales. Esta interrelación mantiene la vitalidad de los ecosistemas;
VII.Catálogo Nacional: Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
VIII.Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX.Comunidad Indígena: es aquella unidad social, económica y cultural que pertenece a un Pueblo Indígena, se encuentra asentada en un territorio y tiene autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos;
X.Culturas indígenas: sistemas de elementos y características, tangibles e intangibles, comunicativos y simbólicos, que definen la identidad individual y colectiva, y que incluye, entre otros, la lengua, pensamiento, conocimientos, saberes y tecnologías, espiritualidad y religión, visión del mundo, organización social, actividades socioeconómicas, y que se han transmitido tradicionalmente de generación en generación;
XI.Derechos indígenas: el conjunto de facultades y prerrogativas fundamentales, de naturaleza colectiva, de las cuales son titulares los Pueblos y Comunidades Indígenas, reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en su carácter de sujetos de derecho público, para ejercer su libre determinación y autonomía, y garantizar su existencia, bienestar y desarrollo integral. Estos derechos son aplicables a los Pueblos y Comunidades Afromexicanas en lo que corresponda;
XII.Derechos Individuales: son las prerrogativas que el orden jurídico nacional e internacional reconoce a las personas individualmente, atendiendo a su especificidad cultural, complementarios con los derechos colectivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
XIII.Desarrollo integral, intercultural y sostenible: es el conjunto de actos mediante los cuales los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas definen, construyen y alcanzan su bienestar y condiciones de vida digna, con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con pleno respeto a sus tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales, para asegurar el devenir común de las generaciones futuras;
XIV.Especificidades culturales: cualidades y características particulares de una cultura que forman parte de la identidad de un pueblo, comunidad o persona, que los distingue de otros y que trascienden en sus interacciones sociales;
XV.Etnolingüístico: la relación intrínseca entre la lengua, la cultura y la identidad de un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana, que permite reconocerlos e identificarlos para el ejercicio de sus derechos fundamentales;
XVI.Hábitat: el espacio natural y cultural que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas habitan, ocupan o utilizan de alguna manera y del cual depende su existencia y desarrollo colectivo;
XVII.Identidad indígena: el conjunto de elementos, aspectos o características particulares de un pueblo, comunidad o persona indígena, intrínsecamente relacionados con la cultura, que la hacen diferente y única respecto de otras sociedades;
XVIII.Instituto: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
XIX.Intérprete indígena: persona que apoya a un hablante de lengua indígena a entender, comprender y hacerse entender en todos los ámbitos de su interrelación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los organismos constitucionales autónomos, así como con terceras personas, que debe contar con conocimientos amplios de la lengua y cultura, tanto de origen como de destino;
XX.Jurisdicción indígena: potestad reconocida a las autoridades e instituciones de los Pueblos y Comunidades Indígenas para conocer, interpretar, aplicar y resolver sus asuntos y controversias en sus ámbitos de competencia, con base en sus sistemas normativos. En virtud de esta potestad, sus decisiones y sanciones tienen el carácter de sentencias o resoluciones judiciales de carácter obligatorio, sujetándose a los principios generales de la Constitución Federal, el respeto los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y la niñez;
XXI.Libre determinación: es el derecho fundamental que tienen todos los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para decidir libremente su condición política y determinar su desarrollo económico, social y cultural;
XXII.Medida Administrativa: todo acto o determinación que emitan las dependencias y entidades de la administración pública, los organismos autónomos y otros poderes, en ejercicio de su potestad administrativa y reglamentaria. En los casos en que sean susceptibles de causar afectaciones o impactos significativos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dará lugar al derecho de consulta previa, libre e informada;
XXIII.Medida Legislativa: las leyes, decretos, reglamentos o cualquier norma de observancia general emitido por el poder legislativo o algún otro órgano del Estado. En los casos en que sean susceptibles de causar afectaciones o impactos significativos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dará lugar al derecho de consulta previa, libre e informada;
XXIV.Medio ambiente: el conjunto de elementos naturales o artificiales o inducidos por los seres humanos, que hacen posible su existencia y la de otros organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
XXV.Paridad de género: participación equilibrada, justa y legal, garantizando que las mujeres, en toda su diversidad, tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática del país, al igual que los hombres;
XXVI.Persona traductora indígena: persona que se encarga de trasladar un texto escrito de una lengua indígena a otra lengua, de manera fidedigna, que debe contar con conocimientos amplios de la lengua y cultura, tanto de origen como de destino;
XXVII.Personalidad jurídica: es la capacidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para ser titulares de derechos, prerrogativas, deberes jurídicos y obligaciones, así como para ejercerlos por sí mismos en todos los mecanismos jurisdiccionales y de protección de derechos, y actuar como entes públicos con competencias y atribuciones, de conformidad con sus sistemas normativos. El ejercicio de la personalidad jurídica como sujetos de derecho público, otorga plena validez a sus decisiones, determinaciones y sanciones;
XXVIII.Pueblos y Comunidades Afromexicanas: son las colectividades integradas por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización, social, económica, política o cultural, o parte de ellas, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas;
XXIX.Pueblos Indígenas: son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de la identidad y pertenencia es
un criterio fundamental para determinar a las comunidades y personas que forman parte de un Pueblo Indígena;
XXX.Pueblos Indígenas transfronterizos: son aquellos cuyas tierras y territorios tradicionales quedaron o fueron divididos por fronteras internacionales, que mantienen contactos y relaciones de cooperación de carácter espiritual, cultural, político, económico, social y del medio ambiente;
XXXI.Recursos naturales: elementos naturales con los que tienen relación, material y espiritual, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para su uso, disfrute y disposición;
XXXII.Sistema milpa: conjunto de conocimientos y prácticas agrícolas tradicionales, caracterizado por el policultivo de distintas especies, principalmente el maíz, que se acompaña de frijol, calabaza y chile, entre otros;
XXXIII.Sujeto de derecho público: es la persona jurídica colectiva, titular de un conjunto de derechos colectivos y deberes jurídicos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, dotada de capacidad jurídica plena para ser titular y ejercer, por sí misma, atribuciones y funciones públicas de autoridad en sus respectivos ámbitos territoriales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV.Territorio Indígena: es el espacio geográfico cultural, continuo o discontinuo, conformado por la totalidad del hábitat que los Pueblos y Comunidades Indígenas habitan, ocupan, poseen o utilizan, en cuyos ámbitos espacial, material y cultural, desarrollan su existencia colectiva y expresan sus formas de relación con el Estado Mexicano y la sociedad, y
XXXV.Trabajo comunitario: forma de participación comunitaria, que tiene como fin el bien común y la colaboración entre las personas que integran la comunidad, en el sistema de cargos, servicios públicos y el pago de aportaciones o cooperaciones, entre otros, conforme a su organización social. Constituye un mecanismo para fortalecer el tejido social, dotar de servicios públicos, dar solución a problemas y garantizar un buen gobierno en la comunidad.
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