Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo I · Disposiciones generales
Artículo 302
Las personas migrantes indígenas y afromexicanas, en tránsito y residentes, tienen los mismos derechos que cualquier otra persona y, por su situación de vulnerabilidad, les son reconocidos, el derecho a mantener un vínculo con sus comunidades de origen, una vida digna y entornos saludables, vivienda, participación, identidad y seguridad jurídica en los lugares donde habitan de manera temporal o transitoria, así como a la reunificación familiar cuando hayan sido separadas por procesos migratorios.
El Estado, a través de las autoridades competentes en la materia, implementará políticas públicas que garanticen el ejercicio de estos derechos cuando se encuentren en territorio nacional y brindará asistencia y servicios a las personas que se encuentren fuera de él, y como parte de ello, otorgará la ciudadanía o, cuando corresponda, la doble nacionalidad, e implementará programas de retorno voluntario, con dignidad y en condiciones de seguridad.
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