Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo I · Disposiciones generales
Artículo 303
Serán consideradas personas migrantes indígenas o afromexicanas aquellas que pertenecen a un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana, respectivamente, y que se encuentran fuera de ella de manera temporal o transitoria, ya sea por motivos económicos, políticos, familiares, de trabajo, estudio, salud u otras situaciones, y que no han perdido el vínculo con su comunidad de origen.
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