Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo I · Disposiciones generales
Artículo 304
Serán consideradas personas que integran Comunidades Indígenas o Afromexicanas residentes, aquellas que se encuentran asentadas fuera de su territorio tradicional; mantienen consciencia de su identidad indígena y reproducen o recrean, total o parcialmente, las prácticas económicas, sociales y culturales de sus Comunidades Indígenas de origen, a nivel familiar o comunitario.
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