Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo II · De los derechos específicos de personas migrantes indígenas y afromexicanas en territorio nacional
Artículo 305
Las personas migrantes indígenas y afromexicanas tienen derecho a participar, de manera plena y efectiva, en la toma de decisiones sobre políticas públicas que les afecten, así como tomar parte en el diseño, evaluación y seguimiento de otras políticas públicas que puedan implicarles un beneficio. También tendrán derecho a participar en los procesos electorales en los lugares donde se encuentren de manera temporal, transitoria o permanente.
Asimismo, tendrán derecho a acceder a una vivienda que constituya un lugar seguro, digno y decoroso para vivir en los lugares donde residen.
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En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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