Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo II
Artículo 306
El Estado, a través del Gobierno Federal y de las entidades federativas, deberán garantizar la expedición de los documentos de identidad, además de simplificar y brindar de manera gratuita los trámites administrativos para garantizar el derecho de todas las personas, en particular niñas y niños indígenas y afromexicanos, de ser registrados en contextos migratorios.
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