Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo III · De los derechos de personas migrantes indígenas y afromexicanas en el extranjero
Artículo 307
Las personas migrantes indígenas y afromexicanas que se encuentran en el extranjero tienen derecho a la protección consular, incluyendo servicios de interpretación, traducción, asesoría y defensa con pertinencia cultural, de conformidad con el derecho internacional, el derecho del Estado receptor y la legislación mexicana.
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