Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo III · De los derechos de personas migrantes indígenas y afromexicanas en el extranjero
Artículo 308
El Gobierno Federal establecerá políticas públicas para las personas migrantes indígenas y afromexicanas que garanticen su protección en el extranjero con un enfoque humanista. Los consulados y embajadas deberán proporcionar la asistencia y protección consular en las lenguas indígenas que correspondan, en la mayor medida posible.
Se favorecerá el regreso a México de las personas connacionales indígenas y afromexicanas que se encuentran en contextos de retorno, brindando facilidades para la movilidad y repatriación ordenada y segura hasta sus comunidades de origen, así como para su reintegración laboral en el país, con pertinencia cultural.
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