Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo IV · De las personas jornaleras agrícolas indígenas y afromexicanas
Artículo 309
Las personas jornaleras agrícolas indígenas y afromexicanas son aquellas trabajadoras asalariadas del campo, contratadas de forma permanente o temporal, que realizan labores agrícolas, no industrializados y desarrollados en ámbitos rurales.
Para asegurar condiciones laborales adecuadas y erradicar las condiciones de vulnerabilidad de las personas jornaleras agrícolas indígenas y afromexicanas, el Estado a través de las instituciones competentes deberá implementar, entre otras, las siguientes medidas:
I.Vigilar que les sean pagados sus salarios de forma íntegra, así como garantizar sus prestaciones por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades y cualquier otra que se acuerde con la persona empleadora, así como a las que tenga derecho en términos de la Ley Federal del Trabajo;
II.Realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias en los centros de trabajo, para verificar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, en particular para supervisar que no exista trabajo infantil;
III.Generar información desagregada, que registre, al menos, datos sobre género, edad, comunidad de origen, pueblo indígena, entidad federativa, condiciones de salud y situación socioeconómica, con el fin de evaluar y establecer políticas públicas efectivas para revertir los escenarios de desigualdad que se enfrentan en los campos agrícolas;
IV.Supervisar el correcto uso, manejo y almacenamiento de agroquímicos, plaguicidas y fertilizantes en los centros de trabajo, para garantizar la protección a su salud y seguridad;
V.Establecer medidas y acciones que eliminen el acoso y hostigamiento sexual hacia las mujeres indígenas y afromexicanas, e instrumentar mecanismos coordinados y efectivos que contribuyan a la capacitación, sensibilización y erradicación de dichas prácticas;
VI.Promover la coordinación o concertación necesarias para fortalecer la prestación de servicios integrales en la materia. Esto podrá incluir, albergues comunitarios, guarderías de tiempo completo, comedores comunitarios, centros de salud, unidades de salud y hospitales, así como el mejoramiento del acceso a escuelas, bibliotecas y espacios de recreación;
VII.Establecer programas de movilidad y traslado cómodo, gratuito y seguro de las personas jornaleras agrícolas, de conformidad con la normatividad en la materia, y
VIII.Garantizar la prestación de servicios de asesoría y asistencia jurídica para la defensa de derechos laborales y de seguridad social gratuitos en las zonas donde se realicen actividades agrícolas, y en su caso, con la intervención de intérpretes y traductores en lenguas indígenas.
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