Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo V · De las obligaciones específicas del Estado Mexicano en materia de migración indígena y afromexicana
Artículo 310
El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de las personas migrantes indígenas y afromexicanas a que se refiere la presente Ley y, para ello, tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones específicas:
I.Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de sus culturas y su inclusión en los lugares de destino, propiciando acciones de fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario;
II.Asegurar sus derechos para contar con traductores e intérpretes en sus lenguas en los trámites administrativos y migratorios correspondientes;
III.Garantizar la observancia de los derechos laborales y de seguridad social de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y de la construcción, y con discapacidad, de manera particular, sobre las condiciones de seguridad y salubridad, remuneraciones, descanso y esparcimiento, bajo un enfoque interseccional, biológico, psicológico y social, y con perspectiva de género e interculturalidad;
IV.Ampliar los servicios de salud con enfoque intercultural y perspectiva de género en regiones donde exista concentración de población migrante y jornaleras agrícolas indígenas y afromexicanas;
V.Implementar programas específicos para propiciar el acceso a la vivienda. Asimismo, promoverá mecanismos de apoyo para la construcción y rehabilitación de la vivienda a través de subsidios y, cuando corresponda, opciones de crédito;
VI.Establecer planes y programas para la introducción de servicios de saneamiento, agua y electricidad, el mejoramiento de la infraestructura social básica, así como la construcción de parques, jardines y otros espacios públicos, en Comunidades Indígenas o Afromexicanas residentes y en aquellos lugares donde se concentre población migrante indígena o afromexicana, y
VII.Implementar medidas reforzadas de prevención, atención y sanción de las violencias de género contra mujeres migrantes indígenas y afromexicanas, garantizando su acceso a la justicia y fortaleciendo su autonomía económica mediante su inclusión a los programas de desarrollo, empleo y emprendimiento.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.