Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Primero · De las personas migrantes indígenas y afromexicanas → Capítulo V · De las obligaciones específicas del Estado Mexicano en materia de migración indígena y afromexicana
Artículo 310
El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de las personas migrantes indígenas y afromexicanas a que se refiere la presente Ley y, para ello, tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones específicas:
I.Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de sus culturas y su inclusión en los lugares de destino, propiciando acciones de fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario;
II.Asegurar sus derechos para contar con traductores e intérpretes en sus lenguas en los trámites administrativos y migratorios correspondientes;
III.Garantizar la observancia de los derechos laborales y de seguridad social de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y de la construcción, y con discapacidad, de manera particular, sobre las condiciones de seguridad y salubridad, remuneraciones, descanso y esparcimiento, bajo un enfoque interseccional, biológico, psicológico y social, y con perspectiva de género e interculturalidad;
IV.Ampliar los servicios de salud con enfoque intercultural y perspectiva de género en regiones donde exista concentración de población migrante y jornaleras agrícolas indígenas y afromexicanas;
V.Implementar programas específicos para propiciar el acceso a la vivienda. Asimismo, promoverá mecanismos de apoyo para la construcción y rehabilitación de la vivienda a través de subsidios y, cuando corresponda, opciones de crédito;
VI.Establecer planes y programas para la introducción de servicios de saneamiento, agua y electricidad, el mejoramiento de la infraestructura social básica, así como la construcción de parques, jardines y otros espacios públicos, en Comunidades Indígenas o Afromexicanas residentes y en aquellos lugares donde se concentre población migrante indígena o afromexicana, y
VII.Implementar medidas reforzadas de prevención, atención y sanción de las violencias de género contra mujeres migrantes indígenas y afromexicanas, garantizando su acceso a la justicia y fortaleciendo su autonomía económica mediante su inclusión a los programas de desarrollo, empleo y emprendimiento.
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