Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Segundo · De las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas
Artículo 311
Además de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, la legislación en la materia y la presente Ley, las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas tienen derecho a la seguridad social integral y culturalmente apropiada que garantice su plena participación en la vida comunitaria, el ejercicio de sus roles tradicionales, el acceso a una vida digna y autónoma, así como a recibir servicios de cuidado que respeten e integren sus prácticas culturales, conocimientos tradicionales y formas de organización comunitaria.
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