Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Segundo · De las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas
Artículo 312
El Estado debe garantizar la cobertura efectiva de las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas en los servicios generales de protección social, considerando la diversidad étnica, cultural y territorial del país, y asegurando que estén plenamente informadas sobre sus derechos y prestaciones en materia de seguridad social, particularmente la protección de la salud, culturalmente adecuada.
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