Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Segundo · De las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas
Artículo 313
El Estado debe adaptar la infraestructura de cuidados a las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas, a las formas de gobierno y organización y sistemas normativos de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, establecer protocolos de atención específicos con la participación de sus Autoridades e implementar mecanismos de supervisión comunitaria para asegurar la calidad y pertinencia cultural de los servicios de cuidados.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 313. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.