Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Segundo · De las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas
Artículo 313
El Estado debe adaptar la infraestructura de cuidados a las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas, a las formas de gobierno y organización y sistemas normativos de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, establecer protocolos de atención específicos con la participación de sus Autoridades e implementar mecanismos de supervisión comunitaria para asegurar la calidad y pertinencia cultural de los servicios de cuidados.
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