Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Segundo · De las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas
Artículo 314
El Estado debe integrar la medicina tradicional y convencional en los servicios de cuidado de personas adultas mayores indígenas y afromexicanas, garantizando que la atención se realice con pertinencia cultural y lingüística, respetando la organización familiar y comunitaria tradicional, e incorporando a los médicos tradicionales en el Sistema Nacional de Salud.
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