Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Segundo · De las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas
Artículo 314
El Estado debe integrar la medicina tradicional y convencional en los servicios de cuidado de personas adultas mayores indígenas y afromexicanas, garantizando que la atención se realice con pertinencia cultural y lingüística, respetando la organización familiar y comunitaria tradicional, e incorporando a los médicos tradicionales en el Sistema Nacional de Salud.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 314. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.