Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Segundo · De las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas
Artículo 315
Las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas deberán tener trato prioritario, así como protección y asistencia culturalmente adecuada en situaciones de emergencia, desastres naturales y conflictos, procurando que los servicios de rescate y asistencia sean culturalmente apropiados y se proporcionen en las lenguas indígenas de las Comunidades afectadas.
Para ello, se establecerán protocolos con pertinencia cultural y lingüística, en coordinación con las instancias competentes y los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas correspondientes.
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