Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Tercero · De las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad
Artículo 316
Para que las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad alcancen la igualdad sustantiva, en los niveles comunitario, municipal y regional, así como en los distintos ámbitos de la vida nacional, el Estado les deberá garantizar el pleno goce de derechos en condiciones de igualdad que el resto de las personas, libres de violencias y discriminación basada en su sexo, género, origen o identidad indígena, etnia, idioma, edad, discapacidad, pobreza, nivel educativo y ubicación geográfica.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 316. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.