Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Tercero · De las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad
Artículo 317
Para garantizar los derechos de las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Promover los derechos, valores y dignidad de las personas de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a fin de combatir los estereotipos y prejuicios respecto a su discapacidad, y
II.Implementar estrategias comunitarias, que permitan escuchar la opinión de estás de manera libre sobre las cuestiones que les afecten, teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con las demás personas y recibir asistencia apropiada a su discapacidad y edad.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.