Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Tercero · De las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad
Artículo 317
Para garantizar los derechos de las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas cuentan con las siguientes facultades y obligaciones:
I.Promover los derechos, valores y dignidad de las personas de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a fin de combatir los estereotipos y prejuicios respecto a su discapacidad, y
II.Implementar estrategias comunitarias, que permitan escuchar la opinión de estás de manera libre sobre las cuestiones que les afecten, teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con las demás personas y recibir asistencia apropiada a su discapacidad y edad.
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