Libro Quinto · De las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas → Título Tercero · De las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad
Artículo 318
Para garantizar los derechos de las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad, el Estado deberá tomar en cuenta sus especificidades étnicas, históricas y culturales. Para tal efecto, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I.Elaborar políticas públicas que garanticen sus derechos, así como erradicar la discriminación que viven las personas Indígenas y Afromexicanas con discapacidad, y de manera particular la participación efectiva dentro y fuera de los territorios Indígenas y afromexicanos;
II.Garantizar que la información sea accesible para las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad, la movilidad, dispositivos técnicos y nuevas tecnologías de apoyo, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
III.Establecer y desarrollar mecanismos que contengan datos que reflejen la situación de las personas con discapacidad, desglosando el sexo, edad, escolaridad, origen, entidad federativa, identidad indígena o afromexicana, lengua indígena y la condición de discapacidad, con el fin de formular políticas públicas adecuadas en la materia;
IV.Destinar recursos públicos para atender las necesidades prioritarias, así como de seguridad social de las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad;
V.Difundir los derechos de las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad, mediante la producción de materiales apropiados, así como utilizar los medios de comunicación para fomentar actitudes positivas hacia esta población;
VI.Adoptar medidas para garantizar que las personas Indígenas y afromexicanos con discapacidad tengan acceso físico a los edificios de las instancias de gobierno en los diferentes ámbitos y niveles;
VII.Garantizar el acceso a la justicia de las personas Indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad, facilitando adaptaciones y ajustes procesales considerando su edad, discapacidad, incluyendo el acompañamiento de una persona interprete o traductora en sus lenguas, así como el lenguaje de señas;
VIII.Garantizar una educación de excelencia que sea inclusiva, accesible y asequible para las personas Indígenas y afromexicanos con discapacidad;
IX.Definir recursos públicos que garanticen la infraestructura adecuada para que las personas Indígenas y afromexicanas con discapacidad tengan acceso a la educación indígena, intercultural y plurilingüe, y
X.Garantizar la calidad de los servicios médicos y de atención a la salud de calidad, accesibles, asequibles, culturalmente adecuados y aceptables para las personas Indígenas y Afromexicanas con discapacidad, así como a la salud sexual adecuada a su edad.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 318. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.