Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo I · Disposiciones generales
Artículo 319
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen el derecho de ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando éstas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno; correlativamente, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen el deber de realizar dichas consultas, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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