Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo I · Disposiciones generales
Artículo 319
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen el derecho de ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando éstas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno; correlativamente, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen el deber de realizar dichas consultas, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
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