Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo I · Disposiciones generales
Artículo 320
La consulta es un proceso de diálogo y construcción de acuerdos entre el Estado y los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas. Se debe realizar de buena fe, de manera previa, libre e informada, cultural y lingüísticamente adecuada, apropiada a las circunstancias y a través de sus autoridades e instituciones representativas.
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