Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Segundo · De las Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 32
El reconocimiento en la Constitución Federal de las Comunidades Indígenas, como sujetos de derecho público, tiene los siguientes efectos jurídicos:
I.La titularidad de su personalidad jurídica de derecho público en virtud de la cual determinan y ejercen sus formas de gobierno y de organización social, económica, jurídica, política y cultural, de conformidad con sus sistemas normativos;
II.El reconocimiento de sus decisiones adoptadas por su Asamblea General Comunitaria o su equivalente, como instancia de máxima autoridad;
III.El reconocimiento de sus autoridades comunitarias nombradas de conformidad con sus sistemas normativos y el carácter público de sus decisiones, garantizando la participación de las mujeres, en condiciones de igualdad sustantiva;
IV.Aprobar y expedir, a través de la Asamblea General Comunitaria o su equivalente, sus ordenamientos jurídicos, en particular sus Estatutos Comunitarios, con base en sus sistemas normativos, para regular los ámbitos de la vida comunitaria, de conformidad con los principios generales de la Constitución Federal, respetando los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y la niñez;
V.Su definición y ubicación en una región indígena del país, en donde establecerán su domicilio para el ejercicio de sus derechos y atribuciones, y el cumplimiento de sus deberes y obligaciones;
VI.La constitución y titularidad de su patrimonio, cuya administración y ejercicio se regulará en su Estatuto Comunitario o el ordenamiento jurídico que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y la presente Ley;
VII.La capacidad para recibir, administrar y ejercer los apoyos, subsidios y recursos presupuestales federales, estatales y municipales, asignados de manera directa, mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, así como mecanismos de rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.La facultad de ejecutar obras, acciones y servicios públicos comunitarios de manera directa, de conformidad con sus sistemas normativos y lo establecido en esta Ley;
IX.Participar en la constitución y funcionamiento de la instancia regional del Pueblo Indígena que corresponda, en los términos establecidos por esta Ley, y
X.Otros que promuevan su bienestar y desarrollo comunitario.
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