Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Primero · Disposiciones Generales
Artículo 33
Los Pueblos Indígenas tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural, con base en lo establecido en la Constitución Federal y los instrumentos internacionales en la materia.
Los Pueblos Indígenas pueden disponer de sus recursos naturales, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución Federal. No podrá privarse a un Pueblo Indígena de sus propios medios de subsistencia.
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