Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo I · Disposiciones generales
Artículo 321
El cumplimiento del deber de consultar y, en su caso, de obtener el consentimiento, es un medio para salvaguardar los derechos sustantivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y no podrá entenderse como un simple requisito formal para validar las medidas que se pretendan implementar.
La consulta no sustituye ni limita el ejercicio de los derechos sustantivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuya protección prevalecerá sobre cualquier formalismo procedimental.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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