Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo II · De los principios y características de la Consulta
Artículo 322
Las consultas implican el deber del Estado de observar principios de conducta y de resultados. Los principios de conducta aseguran que la actuación de las partes sea la adecuada para que el proceso de consulta sea legítimo y los principios de resultados garantizan que el producto de dicho proceso salvaguarde los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Ambos principios son interdependientes y complementarios.
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