Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo II · De los principios y características de la Consulta
Artículo 322
Las consultas implican el deber del Estado de observar principios de conducta y de resultados. Los principios de conducta aseguran que la actuación de las partes sea la adecuada para que el proceso de consulta sea legítimo y los principios de resultados garantizan que el producto de dicho proceso salvaguarde los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Ambos principios son interdependientes y complementarios.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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