Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo II · De los principios y características de la Consulta
Artículo 323
Además de los principios establecidos en el artículo 6o. de la presente Ley, el proceso de consulta deberá observar los siguientes:
I.Buena fe: todas las partes deben actuar con veracidad y honestidad, estableciendo un proceso de diálogo genuino y confianza recíproca, con la disposición de alcanzar coincidencias o puntos comunes para lograr acuerdos justos;
II.Respeto mutuo entre las partes: que permita un diálogo intercultural entre las partes involucradas;
III.Transparente y Sistemática: se debe hacer del conocimiento público la información sustantiva, las acciones de cada etapa del proceso de consulta y sus resultados, así como procedimientos transparentes y previamente definidos con el objeto de dotar de certeza jurídica a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanos sobre sus mecanismos de participación;
IV.Perspectiva intercultural: el proceso debe tomar en cuenta las distintas visiones, enfoques e intereses involucrados por la materia a consultar, a fin de generar las condiciones necesarias que hagan posible que las medidas, con expresiones culturales, lingüísticas e intereses diversos, se vuelvan compartidas y benéficas para todos los involucrados, respetando los derechos sustantivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
V.Participación plena y efectiva: la consulta debe propiciar la más amplia participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas susceptibles de ser afectadas en los procesos de consulta, en condiciones de libertad y equidad, para garantizar la efectividad y salvaguarda de sus derechos sustantivos. La participación, consulta y consentimiento, debe ejercerse mediante la expresión abierta y libre de la voluntad de dichos Pueblos y Comunidades;
VI.Deber de Acomodo: la medida administrativa o legislativa consultada debe ajustarse o adecuarse a fin de salvaguardar los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, tomando en consideración los resultados y consensos alcanzados, las opiniones expresadas por los Pueblos y Comunidades, y los estudios que se hayan realizado durante la consulta. El deber de acomodo persiste aún en caso de que la consulta no alcance acuerdos;
VII.Deber de Adoptar Decisiones Razonadas: se deben expresar los fundamentos, razones, argumentos y evidencias que sustenten la decisión de realizar o no, las medidas sometidas a consulta. En todo momento, se debe salvaguardar el interés colectivo del sujeto consultado respecto de intereses particulares y fines comerciales;
VIII.Acuerdos Justos: la consulta debe buscar, de forma permanente, congruente y comprometida, los entendimientos y concordancias de voluntades sobre la medida consultada, que salvaguarden los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas, incluyendo, en su caso, medidas de preventivas, mitigación, compensación o indemnización, así como el acceso justo y equitativo a los beneficios, y
IX.Otros principios que contribuyan a la salvaguarda de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en los procesos de consulta.
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