Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo II · De los principios y características de la Consulta
Artículo 324
La consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas debe reunir las siguientes características:
I.Previa: Se debe realizar antes de adoptar cualquier medida legislativa o administrativa que sea susceptible de causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno. Tratándose de proyectos de aprovechamiento de recursos naturales en sus territorios, se llevará a cabo antes de la fase inicial del proyecto, plan o medida, con suficiente antelación al comienzo de cualquier actividad relacionada con la medida.
II.Libre: Se efectuará en condiciones de libertad, sin ningún tipo de coerción, presión, violencia, amenazas, subordinación, coacción, cooptación, engaño, uso de la fuerza, intimidación, manipulación o cualquier otra forma de influencia indebida.
III.Informada: Se deberá proporcionar información completa, veraz, oportuna y con pertinencia cultural y lingüística sobre la naturaleza de la medida, sus posibles impactos, positivos o negativos, con relación a los derechos de los Sujetos Consultados y, en su caso, un plan sobre las medidas preventivas, de mitigación, compensación o indemnización, así como la participación justa y equitativa de los beneficios. La información será entregada a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas de manera oportuna, necesaria, suficiente, culturalmente accesible y, cuando corresponda, en lengua indígena, que les permita comprender sus implicaciones para tomar una decisión fundada.
IV.Culturalmente adecuada: Se debe realizar a través de mecanismos y procedimientos apropiados a sus culturas, lenguas, formas de organización y gobierno, instancias de decisión y los sistemas normativos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas.
V.Apropiada a las circunstancias: Se debe realizar considerando los contextos y condiciones en que se encuentran los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas a consultar; la naturaleza, las condiciones específicas, amplitud e impactos de la medida; así como los intereses y derechos involucrados.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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