Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo II · De los principios y características de la Consulta
Artículo 324
La consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas debe reunir las siguientes características:
I.Previa: Se debe realizar antes de adoptar cualquier medida legislativa o administrativa que sea susceptible de causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno. Tratándose de proyectos de aprovechamiento de recursos naturales en sus territorios, se llevará a cabo antes de la fase inicial del proyecto, plan o medida, con suficiente antelación al comienzo de cualquier actividad relacionada con la medida.
II.Libre: Se efectuará en condiciones de libertad, sin ningún tipo de coerción, presión, violencia, amenazas, subordinación, coacción, cooptación, engaño, uso de la fuerza, intimidación, manipulación o cualquier otra forma de influencia indebida.
III.Informada: Se deberá proporcionar información completa, veraz, oportuna y con pertinencia cultural y lingüística sobre la naturaleza de la medida, sus posibles impactos, positivos o negativos, con relación a los derechos de los Sujetos Consultados y, en su caso, un plan sobre las medidas preventivas, de mitigación, compensación o indemnización, así como la participación justa y equitativa de los beneficios. La información será entregada a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas de manera oportuna, necesaria, suficiente, culturalmente accesible y, cuando corresponda, en lengua indígena, que les permita comprender sus implicaciones para tomar una decisión fundada.
IV.Culturalmente adecuada: Se debe realizar a través de mecanismos y procedimientos apropiados a sus culturas, lenguas, formas de organización y gobierno, instancias de decisión y los sistemas normativos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas.
V.Apropiada a las circunstancias: Se debe realizar considerando los contextos y condiciones en que se encuentran los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas a consultar; la naturaleza, las condiciones específicas, amplitud e impactos de la medida; así como los intereses y derechos involucrados.
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